Derechos del Consumidor

Derecho del Consumidor - Marco Teorico


Contratos electrónicos : obstáculos a sortear
El primer obstáculo que se presenta es formal, y refiere a la fiabilidad, seguridad, integridad e intangibilidad de las negociaciones vía digital. El contrato entre "ausentes" –según nuestra doctrina jurídica clásica-, a distancia, mediante redes, une un comprador y un vendedor, o un ofertante y un aceptante, que tal vez sin esta tecnología nunca se hubieran encontrado, y tal vez nunca hubieran conocido ni la necesidad ni el producto.
Debemos abandonar prejuicios y reconocer que los mismos requisitos formales clásicos y los elementos de los contratos se dan, pero con el matiz , con el tinte de la informática. Los argumentos por la autenticidad suelen ser más exigentes con el contrato digital que con los escritos, que también pueden ser alterados, o tener voluntad viciada. No se puede partir de la excepción. El jurista no puede comenzar hablando de la patología sino favorecer el desarrollo de la autonomía de la voluntad, dejando válvulas de escape para protegerla de vicios (pero esto lo continuaremos más adelante).
Se han desarrollado técnicas de autentificación (códigos, encriptación, métodos biométricos,etc), así como garantías por terceros certificadores , e intangibilidad mediante el sellamiento.
"Érase una vez una maravillosa joven a quien la vida no le había deparado nada hasta el presente. Separada prematuramente de la presencia de sus padres, ella vivía con su madrastra y las dos jóvenes hijas de ésta. Estas últimas la criticaban sin cesar, y la obligaban a hacer las tareas más arduas, y para humillarla más aún la llamaron CENICIENTA. He aquí la historia de la prueba en Derecho Informático."

En cuanto a la Formación De La Voluntad, se vuelve fácticamente necesaria la presencia de formularios. Éstos son otra cenicienta en el mundo de los contratos, pues , bajo el nombre "contratos de adhesión", se los mira con malos ojos, sospechando que la voluntad del firmante no ha sido tenida en cuenta, lo cual no está lejos de la realidad muchas veces, pero no debemos atacar a este contrato, práctico, muchas veces imprescindible en virtud de la modalidad empleada (como el caso de la contratación por computadora), sino que debemos analizar las circunstancias de hecho que anteceden y rodean esta contratación, para verificar si hubo o no libertad.
En condiciones ideales, el formulario electrónico es necesario para tratar con un número grande de individuos a los que se les oferta un mismo bien o servicio, y mediante enlaces obtener fácilmente una aceptación, que sería alinearse a todo el contenido. Cuando los factores de hecho no ponen en lesión o violencia la voluntad del aceptante, o no surgen elementos para presumirla, debe dejarse vivir y ser a este tipo de contrato, viable y hasta necesario ontológica y fácticamente.
Los vicios de la voluntad
Analizaremos los posibles vicios de la voluntad que se pueden esgrimir contra los contratos de adhesión. Estos son: error, violencia, dolo, lesión, cláusula abusiva, ausencia de voluntad, y en el orden penal , generalmente estafa.
ERROR: En la mayoría de los países que acogen este vicio de la voluntad, y ocurre así en Uruguay, no es cualquier error, sino uno que recae en la calidad esencial. Es algo que se tuvo en cuenta al decidir contratar y que no está presente luego, por lo que , de haber sabido que faltaría no se hubiera contratado nunca.
En el derecho común lo vemos cuando un vendedor muestra un producto o dice vender el de vidriera y luego no cumple esas características el entregado.
En el ámbito de comercio electrónico se puede dar cuando se contrata en base a un formulario al que adherimos y nos llega una confirmación que cambió su contenido o donde se aplica la llamada cláusula de "las cuatro esquinas" por la cual, con un acto final que consigna propuesta , aceptación y contenido menor que el pactado, deja sin efecto todas las tratativas anteriores donde se fue formando la voluntad.
VIOLENCIA: no nos referiremos a la física , pues será prácticamente inviable, sino a la moral, entendida como amenaza de un mal cierto o inminente.
Esta solo encarada con un criterio laxo puede encuadrar.
En el ámbito laboral se ha discutido en conferencias si es violencia o no la aceptación del trabajador de disminución de salario para no perder el empleo.
En el area de comercio electrónico lo más cercano sería decir que la sociedad de consumo unida al monopolio, a la ausencia de información del consumidor, o a la falta de otros ofertantes, ante el temor fundado de no obtener el producto deseado por medios menos gravosos , le da el tinte de violencia.
DOLO: el dolo es una artimaña con fin de dañar o perjudicar. Se lo vincula a la mala fe en los negocios, y suele vincularse con falta de información o información errónea o mentirosa sin la cual la persona destinataria de la oferta , no contrataría. Llevado al ámbito penal, suele encuadrar en la ESTAFA, que es el delito cometido a través de maquinaciones engañosas dirigidas a captar la aceptación de la víctima.
Debemos aclarar que no entra en el concepto de vicio de la voluntad el llamado DOLO BUENO, que es el tolerado por el derecho, y que es propio de la práctica comercial, tal como puede ser cierta exageración de cualidades (no así , desde el punto de vista de protección al consumidor, el mentir sobre cualidades), y en general, diferentes modos de sensacionalismo, ya conocidos por el común de la gente.
LESION: Este vicio de la voluntad no fue tenido en cuenta en Uruguay, y tampoco en muchos otros países. Sí lo tuvo en cuenta el legislador español.
Lesión es el vicio que opera cuando se presenta un estado de necesidad de alguien y la propuesta gravosa y oportunista de solución con un valor sobredimensionado en ocasión de esa situación especial de necesidad.
Se dan como ejemplos, el ofrecimiento de rescate a un barco que se hunde por el "módico precio" de un millón de dólares.
Desgraciadamente, en nuestras latitudes no se lo reconoce como vicio, y de hecho se presume la libertad de los contratantes, tomando las prestaciones"como equivalentes", criterio que en nuestros días es una ficción.
CLAUSULAS ABUSIVAS: con el término "cláusulas abusivas", la doctrina entiende a aquellas que otorgan demasiadas prerrogativas o ventajas a una parte en perjuicio de la otra, y generalmente entran por la desigualdad preexistente de los contratantes, por la necesidad lesionada o por el modo de contratar, como lo es el contrato de de adhesión (instrumento sumamente propicio para ellas).
Tales pueden ser las cláusulas limitativas de la responsabilidad, exonerativas de garantía, impositivas de plazos brevísimos de reclamo, etc, etc.
En algunas legislaciones, como la argentina (dentro del tema de la validez de los contratos, y por inferencias lógicas) y la francesa,( estas clásulas se tienen por no puestas).
AUSENCIA DE VOLUNTAD: Aquí no hablamos de un vicio, que supone la existencia de voluntad, sino la carencia de la misma. Se ha sostenido por parte de la doctrina civilista que en los contratos de adhesión puede llegar a considerarse que no hay voluntad, y por lo tanto no hay contrato, por falta de uno de sus elementos esenciales. Entonces, se pide la declaración de nulidad.
Conclusiones
A-No Retroceder
Los avances alcanzados deben aceptarse, independientemente de cómo llegamos a ellos. Se debe reconocer el status quo , pero mejorar cada día.
El comercio electrónico debe continuar, pero irse mejorando, y no podemos aceptar críticas sin propuestas mejores : estamos construyendo.
B-No Estancarse
Debemos buscar normas que armonicen la seguridad del comercio con la legalidad, la protección del consumidor con la autonomía y la libre contratación.
Se debe apuntar a empresas visionarias, que sepan captar más mercado a través del estudio de las verdaderas y nuevas necesidades del consumidor. Que sean innovadoras, y que no sólo impongan la necesidad, sino la busquen y satisfagan. Esto es excelencia y calidad.
Se necesita una publicidad que comunique productos y no que forme las mentes (es tarea de la educación, que no está empañada de intereses privados), hacia necesidades creadas.
Hay que luchar por una sociedad hecha por nosotros, compradores y vendedores y no una consumista que nos condiciona a unos a comprar cualquier cosa, y a otros a arrancarse la piel en una lucha a brazo partido, desleal.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Expediente Electrónico

Regulación e ingeniería de sistemas