Tópicos de regulacion en TICs en el Perú

Ley de Protección de Datos
La ley de Protección de Datos Personales es instrumento más que necesario para el desarrollo de la Sociedad de la Información. Mas allá de la obligación expresada en los diversos tratados de libre comercio (de manera especial con Canada  y la Comunidad Europea y el Privacy Framework de APEC); más allá de la cantidad de empleos que se generan con los call centers (que en muchos casos son primer empleo para jóvenes, posibilidad de empleo para discapacitados, así como inversión directa en la creación de call centers,  entre otros beneficios); más allá de las utilidades para el gobierno electrónico (de manera especial para el desarrollo de los requerimientos para la interoperabilidad y con ello tener ventanillas únicas); más allá de los beneficios de tener un sistema integrado de salud (basado en uso de sistemas de historia clínica electrónica); más allá de los desarrollos constitucionales de protección de la intimidad (ya avanzados con el desarrollo del habeas data); más allá de protección de los datos de los consumidores (en especial de los usuarios del Internet y los consumidores en general (y de manera destacada los de comercio electrónico); más allá de los compromisos de eLAC y de declaraciones presidenciales de los últimos años (que plasman la necesidad de contar con una legislación de protección de datos); más allá de todo lo dicho anteriormente,la Ley de Protección de Datos Personales enfrenta los retos de la Sociedad de la Información, en un mundo donde el uso de la información de usuarios/consumidores/ciudadanos se vuelve la base de desarrollos comerciales, gubernamentales y políticos.
Reglamento de la Ley 28119, Ley modificada por la Ley Nº 29139, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra forma de Comunicación en Red de Igual contenido, en las Cabinas Públicas de Internet
El miércoles 1 de diciembre del 2010 fue publicada, en el Diario Oficial El Peruano, la aprobación del  Reglamento de la Ley 28119, Ley modificada por la Ley Nº 29139, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra forma de Comunicación en Red de Igual contenido, en las Cabinas Públicas de Internet, mediante el cual se establece el procedimiento sobre las medidas administrativas que permitan cautelar la integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar de los menores de edad.
Esta norma alcanza a los propietarios, conductores, encargados  de turno y aquellas personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos de cabinas públicas u otros establecimientos que brindan servicios de acceso a Internet. Sin perjuicio de que cada establecimiento dedicado a brindar acceso a la información a través de Internet, debe contar con un responsable legal, si éste fuera una persona jurídica; y en el caso de ser una persona natural, el propietario hará las veces de éste. Asimismo, se deberá designar a un responsable de los distintos turnos de atención del establecimiento.
El mismo Reglamento señala las medidas preventivas, que se tienen como obligaciones, de los propietarios, conductores, encargados de turno; como son las de instalar, en todos los equipos de cómputo un software especial de filtro de contenido de modo que impida a los menores de edad tener acceso a páginas Web de contenido y/o información pornográfica, instalar carteles en lugares visibles del establecimiento con el siguiente mensaje “Se prohíbe a menores de edad el acceso a las páginas Web de contenido pornográfico- Ley Nº 28119 y Nº 29139” o similares que pongan en conocimiento de la comunidad en general la disposición legal, distribuir los equipos de cómputo o los que proporcionen conexión a internet a través de un software de manera que el personal responsable del establecimiento tenga garantizada la visibilidad de los contenidos a fin de prevenir hechos delictivos.
Del mismo modo se deberá solicitar a toda persona que ingresa al establecimiento su Documento Nacional de Identidad- DNI para identificar si se trata de un menor de edad, sin perjuicio de solicitarle también su DNI  siendo mayor de edad, para el registro escrito de usuarios u acompañantes (registro que deberá ser puesto a disposición de la autoridad competente cada vez que sea requerido). Si el responsable del establecimiento verificase conductas delictivas está en la obligación de comunicarlo de inmediato a la autoridad policial respectiva.
También se señala que las cabinas públicas de Internet que a través de los responsables de turno o encargados de los establecimientos, incumplan con esta disposición son pasibles de sanción, en caso de no cumplir lo que siguiente: En los horarios que les corresponde asistir a clases, los escolares no podrán acceder a las cabinas públicas de Internet; salvo que se encuentren acompañados de sus docentes o tutores escolares como parte del aprendizaje escolar vigente, los docentes o tutores escolares se identificarán y brindarán el nombre de la Institución Educativa de la cual proceden; quedando anotado en el registro escrito de usuarios sus datos personales y el nombre de la Institución Educativa de la cual proceden.
Respecto de las Sanciones, estas están establecidas de manera gradual:Primera vez: Aplicación de un cierre temporal por 5 días;  segunda vez:Aplicación de un cierre temporal por 15 días; tercera vez: Cierre definitivo del establecimiento y decomiso de los equipos informáticos. Aquellos establecimientos que no cuenten con la debida licencia de funcionamiento, tendrán una sanción correspondiente a la clausura del establecimiento y sus equipos informáticos serán decomisados de inmediato. Por último aquellos establecimientos que probadamente con el acta de constatación se verifique que permitieron el acceso a las citadas páginas Web a menores de edad, tendrán una sanción correspondiente a la cancelación de su licencia de funcionamiento.
Finalmente, el Reglamento señala en su disposición complementaria transitoria que los propietarios y personas que administran establecimientos de cabinas públicas que brindan servicios de acceso a Internet adecuarán sus servicios de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo no mayor de 90 días contados a partir del día siguiente de su publicación.
Proyecto Regulación de Medios Informáticos en los Centros Laborales
A los 16 días del mes de setiembre de 2010 la congresista Alda Mirta Lazo de Hornung con un grupo de congresistas pertenecientes al grupo parlamentario Alianza Nacional presentaron ante el Congreso de la República un Proyecto de ley (Nº 4308/2010-CR) que regula el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación en centros laborales públicos y privados, el cual plantean, como ellos indican en su exposición de motivos, frente a la necesidad impostergable de solucionar la problemática referida al uso del correo electrónico laboral otorgado a los trabajadores y los límites al poder de dirección del empleador frente a las acciones de fiscalización y control de su contenido.
Como antecedente a este Proyecto de Ley tenemos al Proyecto de Ley Nº 1610/2007-CR, el cual fue presentado el 12 de septiembre de 2007, pero según acusa la congresista Alda Lazo fue archivado sin mayor estudio y análisis por la Comisión de Trabajo, este buscaba regular el uso de los medios informáticos por parte de los trabajadores de empresas y de entidades públicas.
Cabe precisar que el objeto de la ley que busca dar el proyecto del 16 de setiembre es el de garantizar a los Empleadores y Trabajadores, un marco normativo de regulación sobre el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación respecto de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú, para el pleno ejercicio de sus derechos laborales a través de la protección de los correos electrónicos, uso del internet, de la intranet, acceso a redes sociales, y otras herramientas de comunicación que se proporcionan en la entidades públicas y privadas. A fin de brindar estabilidad, ver mejorada su calidad de trabajo y su integración plena al desarrollo social, económico y cultural de País.
Esto porque, entre otras razones, las empresas han advertido que sus trabajadores pueden estar utilizando la infraestructura informática implementada con cargo a la empresa para disponer de conexión a Internet y correo electrónico por diversos motivos, todos ellos desvinculados a la actividad productiva (de manera mayoritaria el puro recreo), motivos por los que las propias empresas han adoptado medidas de control y prevención del uso abusivo de Internet y el correo electrónico en los centros de trabajo, tales como la revisión periódica de los correos electrónicos enviados y recibidos por el trabajador, la instalación de programas, etc., medidas que carecen de un marco normativo que las integre y regule adecuadamente.
El Proyecto está siendo revisado por la comisión de trabajo.
Luego el 5 de octubre de 2010 Poder Ejecutivo propone ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 04345/2010-PE, que regula el uso de medios informáticos para la comunicación en el centro de trabajo cuya finalidad es la de:
a.       Garantizar su adecuada y eficiente utilización por parte de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pública y privada;
b.      Estableces los límites y condiciones en el ejercicio de las facultades de control, fiscalización y sanción sobre dichos medios por parte del empleador, al amparo del poder de dirección;
c.       Cautelar los derechos constitucionales de intimidad e inviolabilidad de la comunicaciones del trabajador; y,
d.      Prevenir conflictos laborales.
Para lograr esta finalidad se propone el establecimiento de políticas de uso, por parte del empleador, quien deberá ponerlas en conocimiento del trabajador de manera previa al otorgamiento de los medios informáticos. Caso contrario se entenderá que el uso de los medios informáticos es de carácter ilimitado, el cual no debe entenderse en ningún caso como un uso irracional o desproporcionado de los medios informáticos asignados al trabajador sino que su utilización principalmente debe destinarse a facilitar el mejor desempeño de sus funciones.
Proyecto de Ley: Banda Ancha como Necesidad Pública
La Banda Ancha permite conexiones de alta velocidad en acceso a Internet, posibilitando de esta manera el acceso a información, comunicaciones y diversos servicios con aplicaciones para la educación, salud, trabajo, entre otros, es decir permite el acceso universal a sistemas de telecomunicaciones a toda la población. Permitiendo de esta manera incrementar la productividad,  el crecimiento económico y social de un país,  en esa medida merece un rol central en las estrategias de desarrollo del Estado.
De acuerdo al Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú, el Gobierno Nacional, reconoce la importancia de la Banda Ancha en la competitividad del país, su potencial para apoyar su inserción en la economía globalizada e impulsar su crecimiento económico y social.
Siguiendo esa línea es que el día 26 del mes de octubre del presente año se presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley que busca que mediante una Ley se declare de necesidad pública e interés nacional la construcción y mantenimiento de la Banda Ancha de Internet: Red de Transporte, acceso e infraestructura.
De esta forma se busca impulsar las metas y propuestas de política para el desarrollo de la banda ancha en el Perú elaborado por la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”
Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo para que en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Regionales, dicten las normas complementarias y presupuestarias que se requieran.
Cabe indicar que existe el proyecto del Plan Nacional de Banda Ancha que ha venido trabajando desde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyos resultados pueden ser vistos aqui:http://www.mtc.gob.pe/portal/proyecto_banda_ancha/proyecto.html
Proyecto de Ley  Antibullying- Ciberbullying
El 28 de Octubre del 2010 fue presentado ante el Congreso de la República el  Proyecto de Ley Nº 4406/2010-CR, mediante el cual se propone la dación de una Ley que promueve la sana convivencia y disciplina escolar y sanciona el acoso y violencia entre escolares, la Ley Antibullying, la medida se da en un contexto en el cual la violencia escolar se va volviendo cada vez más grave, en el que las víctimas sufren de trastornos psicológicos y físicos irreversibles, y en algunos casos incluso se produce la muerte.
Dicha ley busca declarar como necesidad pública y de interés nacional la promoción de una sana convivencia escolar, así como la sanción del acoso y violencia escolar con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las instituciones educativas del país, para lo cual se dispone que toda institución educativa  deberá entregar al inicio del Año Escolar a cada estudiante y padre de familia un Boletín informativo que difunda las Normas y  Principios de Sana convivencia y Disciplina Escolar, donde se establezca la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometido por cualquier medio, resaltando los virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa, pues este fenómeno recientemente se viene presentando a través de estos medios (mediante los cuales el atacante se esconde tras el anonimato o la impunidad), tomando el nombre de ciberbullying.
Así mismo la ley propuesta establecería el deber de denunciar dichas conductas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones cuando correspondan, que considerando la gravedad y reincidencia en su realización, genera inclusive la expulsión del estudiante de la Institución Educativa.
La misma Ley dispone que el Indecopi será el encargado de realizar visitas inopinadas a las Instituciones Educativas para verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometido por cualquier medio, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos que establece el código de protección y defensa del consumidor, para lo cual deberá tomar declaraciones, recoger denuncias de los miembros de la comunidad educativa, realizar, disponer las acciones de comprobación que estime pertinentes así como imponer las sanciones correspondientes. Los resultados de la supervisión son comunicados a la Institución Educativa, indicando, de ser el caso, la aplicación de correctivos.
Se establece también que las Instituciones Educativas deben contar con un Registro de Ocurrencias de cualquier tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometido por cualquier medio, el mismo que debe incluir las acciones adoptadas y las sanciones impuestas en cada caso.
Para visualizar el Proyecto de Ley completo siga el siguiente enlace:http://tinyurl.com/263yqhu
Reglamento de Voto Electrónico
Las iniciativas por implementar el voto electrónico en el Perú vienen desde 1996 y  en este sentido se han  llevado a cabo algunas pruebas piloto pero que no lograron un mayor impulso del tema avizorando un futuro de aplicación aun más prolongado, sin embargo,  el proceso de las elecciones municipales 2010, lento en cuanto al conteo de votos,  relevo otra vez en agenda el tema y permitió reevaluar su posible aplicación. En este camino el 17 de diciembre pasado se aprobó el reglamento para implementar el voto electrónico con esto se abre camino a la llamada democracia electrónica.
Previamente el 20 de julio de 2005, se publicó la Ley Nº 28581 que estableció en su Primera Disposición Transitoria la implementación del voto electrónico en el Perú:
Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la implementación progresiva y gradual del voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad, y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral.
Con fecha 20 de mayo de 2009, el grupo parlamentario de Unidad Nacional presentó al Congreso, el Proyecto Nº 3276-2008-CR, Proyecto de Ley que autoria a la ONPE a emitir las normas reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto electrónico.
La propuesta contiene un Artículo Único: Autorización a la ONPE a reglamentar el voto electrónico:
Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28581. Para tal efecto, emitirá el reglamento para su implementación gradual y progresiva.
El plazo otorgado a la ONPE para la reglamentación es de 60 días calendario, a partir de la vigencia de la ley.
El proyecto se fundamenta en que el voto electrónico es una política de Estado y considerado como una de las estrategias establecidas para el cumplimiento de los objetivos contenidos dentro del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú –La Agenda Digital Peruana, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM.[1] .
La finalidad del proyecto sería crear un mecanismo complementario al voto manual, que seguirá plenamente vigente, y que cumpliría con las condiciones y procedimientos dispuesto por la Ley Orgánica de Elecciones para ejercer el derecho de sufragio: tipo de elección (presidencial o parlamentaria), sistema de votación (sistema mayoritario o sistema de representación proporcional), distrito electoral, circunscripción territorial, formula de conversión de votos en escaños (cifra repartidora), etc.
El reglamento desarrolla las consideraciones necesarias de la votación electrónica presencial y no presencial. De la votación presencial se especifica el rol de los actores como los miembros de mesa, los personeros, coordinador de mesa, etc.  En esta sección también se especifica sobre el proceso de  instalación, del sufragio, del escrutinio y de la transmisión de resultados.
En la misma línea desde la participación no presencial se hará uso de un PIN,  una clave secreta del elector y la votación se efectuará ingresando a un sitio Web de votación.
Este proceso de implementación se efectuara de manera gradual para ello el plan será determinado por la ONPE, se hará uso del DNI electrónico y se contara con la participación de una empresa auditora que garantice la transparencia del proceso.
Por otro lado rescatamos la entrevista efectuada por el Observatorio de Gobierno Electrónico sobre el tema a JORGE LUIS YRIVARREN (ex Funcionario ONPE)  cuando afirma que “debemos hacer que el voto electrónico sea parte de nuestra vida diaria, que se haga uso de éste en la  elección  vecinal,  en  la  elección  de  la  APAFA  (Asociación  de  Padres  de  Familia  de  los  Centros educativos  estatales),  en  los  consejos  de  coordinación  local,  en  las  elecciones  internas  de  los partidos políticos, en las elecciones de los colegios profesionales, etc.”
Estas prácticas afianzarían la participación ciudadana y permitirán impulsar la democracia electrónica.

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